Artículo Disposición transitoria novenaDisposición transitoria novena
Disposición transitoria novena. Aplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima.
Lo establecido en la disposición adicional décima sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.
Norma publicada: 23 de octubre de 2015